Acto administrativo

Calificación jurídica de las ofertas de empleo público

Acto administrativo

El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado sobre un tema que afecta a muchas personas que trabajan o aspiran a trabajar en la administración pública, la naturaleza jurídica de las llamadas ofertas de empleo público (OEP) que se publican para cubrir plazas en organismos públicos.
El caso surgió después de que un funcionario interino recurriera la oferta extraordinaria de empleo publicada por la Xunta de Galicia en 2022, argumentando que debía haberse tramitado como un verdadero reglamento porque, según su opinión, fijaba reglas generales y tenía vocación de permanencia. Alegaba también que se habían saltado informes obligatorios y que no se explicaba por qué su puesto quedaba fuera de la estabilización prevista en la ley para reducir la temporalidad en el empleo público.
Tras varios recursos, el TS ha dejado claro que, en realidad, estas ofertas de empleo, cuando se dictan para culminar un proceso excepcional de estabilización de plazas temporales como exige la Ley 20/2021, no crean normas nuevas ni cambian definitivamente las reglas del juego. Simplemente desarrollan lo que ya establece la ley para un caso concreto y se agotan en ese proceso, indican cuántas plazas salen a concurso, pero no deciden nada más allá de esa oferta.
Por tanto, la oferta de empleo público, según el TS, es un acto administrativo general (algo así como una decisión dirigida a varios destinatarios, pero dentro de unas normas ya existentes), y no una disposición de carácter general o reglamento. Además, el TS señala que la OEP no asigna puestos concretos (eso se hace después en convocatorias específicas) y que debe respetar siempre las relaciones de puestos de trabajo previstas por la ley.

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