Donativos a final de año

Recuerde que algunos donativos permiten aplicar incentivos en el IRPF

Donativos a final de año

Si va a realizar algún donativo, recuerde que si la perceptora es una entidad acogida a la Ley de entidades sin fines lucrativos, disfrutará de incentivos en el IRPF:

  • Por los primeros 150 euros de donativos podrá aplicarse una deducción del 80% de la cuantía donada.
  • Por el exceso podrá deducirse, en principio, el 35%. Si ha hecho donativos a la misma entidad en los dos años anteriores y ha mantenido o aumentado su cuantía de año en año, la deducción entonces será del 40%.

Por otro lado, verifique si la entidad a la que hace la donación lleva a cabo actividades prioritarias de mecenazgo. En ese caso, los porcentajes anteriores se incrementan en un 5%.

Compruebe también si las donaciones a dicha entidad dan derecho a alguna deducción autonómica. En ese caso podrá disfrutar además del incentivo autonómico (salvo que su comunidad haya establecido alguna incompatibilidad).

 

 

 

 

Newsletter de actualidad

Reciba en su email nuestro boletín de noticias

SUSCRIBIRSE