Sentencias de interés en el ámbito laboral

Vea algunas sentencias de interés aparecidas recientemente.

Sentencias de interés en el ámbito laboral

Consultas de enfermería

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [TSJ País Vasco 08-04-2025] ha determinado que, si un convenio colectivo otorga un permiso retribuido para acudir a servicios médicos, éste incluye tanto las consultas médicas como las de enfermería. Ello es debido a que:

  • Hoy en día muchas atenciones médicas son realizadas por personal de enfermería. De hecho, los servicios médicos que se prestan en los centros de salud abarcan tanto consultas médicas como consultas de enfermería.
  •  La finalidad del permiso es proteger la integridad física y la salud de los trabajadores, y la inclusión de los servicios de enfermería en los servicios médicos es crucial para ello.
  • Además, al tenor literal de esta norma, no es contrario a ella incluir dentro de los “servicios médicos” –expresado en plural– los servicios de enfermería.

Acuerdo de lactancia acumulada

La Audiencia Nacional [AN 04-04-2025] ha confirmado que, aunque la necesidad de acuerdo entre empresa y trabajador para acumular el permiso de lactancia en jornadas completas ha sido eliminada legalmente, disfrutar de las mejoras introducidas por un convenio colectivo sí puede requerir acuerdo.

En este caso, el convenio colectivo ampliaba el período del permiso de lactancia hasta los 12 meses del hijo (la ley lo reconoce hasta los 9 meses) y permitía la reducción de la jornada en una hora. Al haberse eliminado la necesidad de acuerdo para la acumulación del permiso en días completos, los sindicatos consideraron que este derecho debía aplicarse automáticamente hasta los 12 meses del hijo. Sin embargo, la sentencia no les da la razón y concluye que la acumulación correspondiente al período comprendido entre los 9 y los 12 meses del hijo sí debe acordarse, según lo dispuesto en el convenio.

Email y número personal

Los sindicatos presentaron una demanda porque el acuerdo de teletrabajo de una empresa contenía, entre otras, una cláusula que obligaba a los empleados que teletrabajasen a facilitar su correo electrónico y su número de teléfono personal. Pues bien, los tribunales han desestimado esta pretensión por los siguientes motivos [TS 02-04-2025]:

  • La cláusula establecía que los empleados quedaban obligados a facilitar estos datos sólo por si fuera necesario contactar con ellos por urgencias del servicio. Y, aunque la empresa no puede exigir al trabajador la utilización de sus dispositivos propios para el desarrollo del teletrabajo, sí puede solicitar sus datos de contacto para urgencias.
  • Además, la empresa tiene que garantizar al trabajador la atención necesaria en caso de dificultades técnicas.

 

 

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